“¿Cuándo un hambriento tiene derecho a robar?” — A writting
En su caminar histórico, los grupos humanos pueden enfrascarse en la labor de construir sistemas morales y legales, más o menos complejos, que orienten su organización política y su actuar en general. Si en cierto punto se llega a una aceptación de dichos sistemas por parte del grupo, este se convierte en guía y garantía para facilitar o limitar la realización de ciertas actividades. Es importante recordar que la formulación de dichos sistemas morales, o legales, se realiza de una manera que puede considerarse arbitraria. Es cuestión de consenso grupal, sea este consciente o inconsciente—sea que se logre por medio de la coerción o de la libre participación; de la discusión sistemática y organizada—orientada por un método—o de un proceso espontáneo menos formuláico.
En el ejemplo que tenemos a mano, haríamos bien por partir dando una definición a los conceptos constitutivos de la pregunta: Empecemos por el “Hambre”. El “Diccionario de la lengua española” en línea, ofrece 3 acepciones bajo el encabezado de “Hambre”: «1. f. Gana y necesidad de comer. 2. f. Escasez de alimentos básicos, que causa carestía y miseria generalizada. 3. f. Apetito o deseo ardiente de algo.» 1 En este escrito, definiré hambre como la necesidad que experimenta una persona al carecer de alimentos básicos y el sufrimiento que dicho estado provoca en sus diferentes dimensiones. Descartamos así el tratar sobre el derecho al robo de quienes están “hambrientos de riqueza”.
En el caso de “robar”, la Real Academia ofrece, entre otras, las siguientes acepciones: «1. tr. Quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno. 2. tr. Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea.»2
En el marco de este escrito, echaremos mano de la segunda acepción de “robar”, clarificando “hurtar” según la primera acepción de su propio encabezado en el mentado Diccionario de la Lengua Española: «1. tr. Tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.»3 Por último, me parece adecuado emplear aquí la décima acepción encontrada bajo el encabezado “derecho, cha”: «10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.»4
Podríamos entonces replantear la pregunta a la que se enfrenta este escrito como: ¿Cuándo una persona, que experimenta necesidad fruto de la carencia de alimentos básicos y el sufrimiento que dicho estado provoca en sus diferentes dimensiones, tiene la facultad de realizar la toma para sí de lo ajeno—o hurtar de cualquier modo que sea—estando dicha acción amparada por la ley o la autoridad, o siendo permitida por el dueño de la cosa que se vaya a robar?
Varios factores pueden entrar a consideración, por ejemplo: la relación entre el hambre y la ley—¿Es ilegal que una persona se encuentre en situación de hambre?—la relación entre el hambre y la autoridad—¿Es deber de la autoridad dar solución a la necesidad de quien se encuentra hambriento?—la relación entre la propiedad privada y la ley o autoridad—¿reconocen la ley y/o la autoridad el derecho a la propiedad privada?—y el valor que cada una de estas realidades ocupen dentro de la escala de valores a ser considerada—¿pesa más el respeto a la propiedad privada que el deber de solucionar la situación de hambre que experimenta un ser humano?. También pueden considerarse cuestiones como la clase y monto del robo, y la eficacia de dicho robo a la hora de resolver la situación del hambre. Después de todo, la pregunta en sí misma no nos obliga a sobreentender que el robo se lleva a cabo con el propósito de solucionar la situación de hambre o que este robo vaya a ser eficaz para tal fin.
En mi opinión, son los individuos y las sociedades, en su actividad (auto)organizativa y (auto)determinativa, las que llevan consigo el poder y la responsabilidad de dar una respuesta a interrogantes como: ¿Tiene un hambriento derecho a robar? ¿En todos los casos? ¿En algunos de ellos? ¿En cuáles? Y me resulta entonces importante, plantear preguntas que inquieran sobre la opinión de los mencionados individuos y sociedades. Me resulta relevante y pertinente que se establezcan, clarifiquen y publiquen declaraciones de principios y escalas de valor que orienten de manera consciente a las leyes, la moral y su ejercicio. Supongo que esto no garantiza que la ley y la moral sean perfectas… pero nos ayuda a ser conscientes de sus fundamentos, y en mi opinión, esto ya es gran ganancia. Así, más que preguntar por ¿cuándo tiene derecho un hambriento a robar?, podríamos preguntar ¿debería tener derecho un hambriento a robar?, ¿y por qué?
1https://dle.rae.es/hambre 2https://dle.rae.es/robar 3https://dle.rae.es/hurtar 4https://dle.rae.es/derecho
Armando Javier Arteaga Unigarro


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